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Tarde pero con gusto

Escrito por Javier Domínguez el 09/04/2024 a las 20:38:09
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(Ingeniero de Telecomunicación)

Nunca es demasiado tarde. Durante los primeros lustros de este siglo la principal preocupación de la regulación europea de las telecomunicaciones fue el fomento de la competencia. La doctrina regulatoria, sustanciada en el “Código europeo de las comunicaciones electrónicas” (signifique lo que signifique este modo de comunicación), eludió a las plataformas y aplicaciones de las grandes empresas tecnológicas aunque ofreciesen facilidades similares a servicios de telecomunicación. Ello les ha permitido navegar sin restricciones sobre las infraestructuras de la conectividad, y alcanzar un dominio absoluto en el ámbito de los sistemas algorítmicos y de la “nube tecnológica”. Ahora, con evidente retraso, la Unión Europea ha decretado dos reglamentos con rango de ley: uno, sobre los Servicios Digitales (Digital Services Act o DSA), y, otro, sobre los Mercados Digitales (Digital Markets Acts o DMA). Con ellos se pretende que la ciudadanía pueda elegir libremente y con seguridad cuando acceda a los servicios (DSA), y que las empresas compitan en condiciones justas cuando apuesten por las oportunidades que brinda la digitalización (DMA). En ambos, se adopta una aplicación (obligaciones y sanciones) asimétrica: proporcional al tamaño del sujeto (número de usuarios y volumen del negocio).

 

El reglamento DSA admite que las plataformas tecnológicas se comportan como espacios para el comercio y la comunicación. En este contexto, el DSA pretende reforzar la transparencia de las plataformas como proveedoras de servicios digitales, y proteger a la ciudadanía frente a la difusión de contenidos ilícitos y nocivos. La Comisión Europea es la principal responsable de la aplicación de la ley; con ella colaborará, en cada Estado Miembro, un organismo público: el Coordinador de Servicios Digitales (CSD), y que en España es la CNMC. El CSD es, además, el encargado de acreditar en su país a otras organizaciones independientes que ayuden a detectar y notificar contenidos ilícitos, o a investigar posibles riesgos.

 

El reglamento DMA supone que existen plataformas con una posición de dominio tan relevante (gatekeepers o guardianes de acceso) que impiden o desequilibran la competencia. Para mitigar los efectos del excesivo poder económico, los gatekeepers han de cumplir una serie de obligaciones y prohibiciones. De acuerdo con los criterios definidos por el DMA, la Comisión Europea, responsable de la aplicación de la ley, ha designado inicialmente seis gatekeepers (Apple, Alphabet, Meta, Amazon, Microsoft y ByteDance), junto con 22 de los servicios prestados por sus plataformas; el reglamento les impone que demuestren el cumplimiento de las obligaciones y que expliquen las medidas adoptadas.

 

Con el DSA y el DMA la Unión Europea afronta el desafío de regular la forma en que las grandes empresas tecnológicas operan en el continente y su impacto en la sociedad digital. Nunca es tarde si la dicha llega: competencia e interoperabilidad entre diferentes plataformas, respetando los derechos, la seguridad y privacidad de la ciudadanía.