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Un instrumento judicial polémico: los bloqueos dinámicos

Escrito por Joan Francesc Gras el 17/06/2025 a las 14:35:10
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(Director General)

Por Joan Francesc Gras. ISOC-CAT, presidente.

 

En los últimos meses, el ecosistema digital español ha sido testigo de una nueva oleada de bloqueos masivos de direcciones IP ejecutados por los principales proveedores de servicios de Internet (ISP - Internet Service Provider), en cumplimiento de una resolución judicial a instancia de LaLiga. Esta actuación, destinada a frenar las emisiones no autorizadas de partidos de fútbol, ha desatado un debate jurídico y técnico sobre sus implicaciones para los derechos fundamentales, la arquitectura abierta de la red y los principios de legalidad y proporcionalidad en el entorno digital.

 

Un instrumento judicial polémico: los bloqueos dinámicos

 

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2021, que transpone la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital, LaLiga y otras entidades titulares de derechos cuentan con herramientas reforzadas para solicitar medidas cautelares destinadas a impedir la difusión no autorizada de contenidos protegidos.

 

En el marco de estos procedimientos, los juzgados de lo mercantil están autorizando lo que se conoce como bloqueos dinámicos de IP, es decir, órdenes judiciales que permiten a los titulares de derechos actualizar, de forma periódica y automatizada, listas de direcciones IP que los ISPs deben bloquear sin necesidad de una nueva resolución judicial para cada caso. La finalidad es adaptarse a la naturaleza cambiante de la piratería digital, pero las consecuencias colaterales generan una gran preocupación.

 

De donde partimos? Marco legal aplicable

 

La base legal para estas medidas se encuentra en:

 

Ley de Propiedad Intelectual (LPI), especialmente el articulo 138 i siguientes, que permiten a los titulares de los derechos solicitar medidas cautelares urgentes para evitar la continuación de la infracción.

 

Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que regula la actuación de los intermediarios en línea y establece limitaciones de responsabilidad (art. 16).

 

Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho de los usuarios a acceder y distribuir información a través de Internet de forma libre, pero prevé restricciones por motivos justificados y con control judicial (art. 9.1).

 

El problema nace cuando la aplicación práctica de estos mecanismos topa con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad (articulo 9.3 CE), así como con el derecho fundamental a recibir información veraz por cualquier medio de difusión (article 20 CE).

 

Neutralidad de la red en entredicho

 

Los bloqueos dinámicos ejecutados en marzo y abril de 2025 afectaron a más de 100 direcciones IP, muchas de ellas vinculadas a servicios legítimos alojados en servidores compartidos o plataformas de CDN* como Cloudflare o Hetzner. El primero, es principalmente un proveedor de contenidos y, por tanto, bloquear una IP de Cloudflare significa bloquear cualquier cliente de este proveedor, equivalente al caso de Akamai y otros CDN ( Red de Distribución de Contenido) o el segundo, Hetzner, es un proveedor de hosting (servidores y, por tanto, las IP individuales pueden estar más diferenciadas por cliente y fuente). Empresas tecnológicas, desarrolladores y ciudadanos reportaron la inaccesibilidad de recursos legales y profesionales, sin posibilidad de impugnar los bloqueos ni obtener información clara sobre su origen o duración.

 

Este fenómeno entra en conflicto directo con el principio de neutralidad de la red, recogido en el Reglamento (UE) 2015/2120, que establece que los proveedores de acceso a Internet deben tratar todo el tráfico de forma equitativa, sin discriminación ni interferencias arbitrarias. Aunque el Reglamento permite excepciones por motivos legales, estas deben estar sujetas a control judicial efectivo y garantizar mecanismos de reparación.

 

Jurisprudencia y doctrina aplicables

 

Tribunales europeos han establecido límites claros a las medidas técnicas de restricción de contenidos. El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en su sentencia C-70/10 (Scarlet Extended), declaró que los filtros genéricos o medidas técnicas de carácter preventivo no pueden imponerse si afectan desproporcionadamente a los derechos fundamentales de terceros. De forma similar, en el caso UPC Telekabel Wien (C-314/12), el tribunal recordó que las medidas de bloqueo deben ser razonables, específicas y efectivas, y no deben restringir indebidamente el acceso a contenidos legales.

 

A escala nacional, sentencias como la SAP de Madrid de 30 de octubre de 2018 (n.º 541/2018) o el Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona de julio de 2023 han dado luz verde a estos bloqueos, pero han sido criticadas por la doctrina por omitir la necesaria ponderación entre los intereses en juego.

 

Ausencia de garantías y canales de reclamación

Uno de los puntos más críticos del sistema actual es la falta de transparencia y de mecanismos de reparación efectivos. Las IP bloqueadas no se publican, los usuarios no son informados del motivo del corte, y no existen procedimientos ágiles para impugnar los errores. Esto vulnera potencialmente el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y deja en desamparo a empresas y ciudadanos cuyos servicios se ven afectados sin causa legítima.

 

Además, el hecho de que estas decisiones se ejecuten de forma privada entre titulares de derechos y operadoras, sin supervisión técnica independiente, crea una asimetría de poder preocupante y abre la puerta a prácticas abusivas o errores sistemáticos sin control.

 

Conclusión: un necesario equilibrio entre derechos

La lucha contra la piratería es un objetivo legítimo y necesario, especialmente en industrias altamente vulnerables como la deportiva o audiovisual. No obstante, las herramientas utilizadas para combatirla deben respetar los principios constitucionales, los marcos regulatorios europeos y los estándares de proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia.

 

El modelo actual de bloqueos dinámicos implementado en España plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con un Internet libre, abierto y seguro. Es urgente revisar su aplicación, establecer límites claros, reforzar los controles judiciales y crear mecanismos eficaces de transparencia y reparación para garantizar que la protección de los derechos de autor no se convierta en un caballo de Troya contra la neutralidad de la red y los derechos digitales de la ciudadanía.

 

Desde ISOC-CAT Capítulo Catalán de la Internet Society seguimos opinando y reivindicando que en las sentencias se tengan en cuenta criterios técnicos que no perjudiquen a organizaciones, entidades o empresas que cumplen con la legalidad.

 

Referencias:

 

Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.

Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines.

STJUE C-70/10 Scarlet Extended SA.

STJUE C-314/12 UPC Telekabel Wien.

SAP Madrid 541/2018.

Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Constitución Española, arts. 9, 20 y 24.

 

* Una CDN es un grupo de servidores distribuidos geográficamente que aceleran la distribución de contenido web acercándolo a la ubicación de losusuarios que acceden al contenido. O dicho de otra manera, esta red, acelera la carga de las páginas web para las aplicaciones que tienen un uso intensivo de datos.

 

https://www.isoc.cat/isoc-cat/2025/04/09/sobre-la-decisio-de-bloquejar-adreces-ip/ (catalán )

 





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