Actualizado el 23/04/2024

icon Facebook icon Twiiter icon RSS icon EMAIL
  1. Portada
  2. >
  3. Opiniones
  4. >
  5. La separación funcional en la regulación de las telecomunicaciones

La separación funcional en la regulación de las telecomunicaciones

Escrito por Javier Domínguez el 22/11/2022 a las 18:46:28
2269

(Ingeniero de Telecomunicación)

La regulación acostumbra a retrasarse, pero cuando llega tiene afán de permanencia. Pienso en la “separación funcional obligatoria” fórmula que reaparece en el artículo 25 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones (LGTel 2022). El procedimiento tuvo su origen a comienzos de este siglo, cuando se suscitó una intensa competencia en la comercialización del acceso ADSL. En el ambiente se respiraba la incomodidad de los nuevos entrantes por compartir la red de cobre del antiguo monopolio; eran habituales sus quejas por discriminación favorable hacia las actividades comerciales del incumbente.

 

Así las cosas, creció el número de fans del modelo británico conocido como la “separación funcional”: exige al operador dominante traspasar las actividades de suministro mayorista de sus soluciones de acceso a la red, a una unidad empresarial independiente. Esta nueva entidad facilitará los productos y servicios de acceso a todas las operadoras, incluidas las unidades del negocio minorista de la sociedad matriz. De esta manera, supuestamente, se refuerza la competencia efectiva y se evita la discriminación en los precios de alquiler, los plazos y las demás condiciones del servicio.

 

Ante el entusiasmo de la comunidad fan y su extensión a varios países, la Unión Europea tomó cartas en el asunto y normalizó el modelo en una Directiva de 2009. Su trasposición al ordenamiento jurídico español se consolidó en la LGTel de 2014.

 

Cuando se leen los detalles del proceso (multiplicidad de intervinientes, justificación de motivos, análisis de impacto, cautelas…) para consumar la “separación” y definir las capitulaciones, queda patente que el resultado fue extremadamente prudente y disuasorio.

 

Intenciones aparte, en España, la promulgación de la Ley de 2014 coincidió con el apogeo de las instalaciones de ADSL y con el fortalecimiento del despliegue de la fibra óptica hasta el hogar. Esta nueva coyuntura y las disposiciones legislativas apaciguaron el conato de  “separación”.

 

Como en cualquier intrahistoria, aquí también habrá habido grandes y pequeñas decisiones, matices y contrapartidas, actores principales y secundarios… pero este relato tiene un desenlace sólido: España dispone de un extenso y diverso despliegue de accesos ópticos, uno de los más prolíficos de Europa (aunque con la brecha rural sin cubrir).

 

El éxito es consecuencia de arriesgadas estrategias inversoras y de novedosas políticas regulatorias. Y no se puede olvidar el dominio de las tecnologías habilitadoras: las que extienden el cable de fibra óptica hasta el interior de los hogares y las de transmisión y gestión que permiten compartir la fibra por varios usuarios, incluso si son de diferentes operadoras.

 

En los análisis comparativos sobre la modernización de los accesos fijos a la red, España ocupa una posición relevante acompañada por países que tampoco adoptaron medidas disgregadoras; lejos se sitúan los que sí las han impuesto. A pesar del cambio de coyuntura, la “separación funcional” resiste en la nueva LGTel, pero los datos claman para que la brillante idea repose en la nube del Boletín Oficial del Estado.