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¿Una corrección del modelo?

Escrito por PERE ALEMANY el 13/10/2009 a las 19:59:52
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(Director de Aggaros)

El pasado 17 de Septiembre, la UE aprobó el documento "Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha" publicado en el DOUE el 30 del mismo mes, en el que se actualiza la doctrina comunitaria sobre diferentes aspectos relacionados con la aportación de fondos públicos a la extensión de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones. Calificar el documento como una corrección al modelo de liberalización que ha marcado el desarrollo de la competencia en Europa desde mediados de los años 90, sería exagerado y no creo que este haya sido el objetivo de su publicación, sin embargo tampoco puede negarse que hay en su contenido una clara voluntad de establecer un marco favorable a la aportación de fondos públicos en proyectos de implantación de infraestructuras de comunicaciones de banda ancha, una medida mal aceptada por los operadores dominantes que siempre han defendido un modelo de integración vertical del negocio. Debemos recordar que el texto publicado, responde a una situación de retraso en el despliegue de las llamadas redes de Acceso de Nueva Generación o NGA, se publica después de una larga reflexión iniciada a mediados del 2008 con la apertura de una consulta pública y que finaliza en junio del presente año 2009 con la reunión multilateral con los estados miembros. También recoge el texto, la doctrina que la Comisión ha desarrollado en la elaboración de cerca de 50 decisiones adoptadas a partir de los proyectos sometidos a su consideración por diferentes administraciones públicas desde diciembre del 2003. Del texto del documento, pueden destacarse los contenidos desarrollados en el texto principal y también las notas que aparecen publicadas a pie de página, alguna de las cuales pretende cerrar desde la autoridad competente, debates que se han suscitado de forma interesada en nuestro sector, como cuando identifica la falta de infraestructuras de banda ancha como la más importante de las causas de la existencia de la denominada "brecha digital". Entre los aspectos más relevantes del texto podemos destacar la extensa definición de zonas blancas, gris y negra estableciendo para cada una de estas zonas una clara distinción entre las redes de banda ancha básica o tradicional (donde incluye las redes en tecnología ADSL) y las redes que denomina como NGA, fundamentalmente redes de fibra óptica. En base a los criterios expresados en esta directiva una zona puede ser gris para redes de banda ancha básica y blanca para redes NGA, justificando por tanto la aplicación de fondos públicos para la implantación de redes NGA en zonas en las que existe exclusivamente oferta ADSL. También el presente texto establece que la tipología de una zona se defina no solo en base a la infraestructura operativa sino también solicitando a los operadores de banda ancha existentes sus planes y compromisos de inversión a tres años, compromisos que deberán garantizar, "pudiendo exigir" cito textualmente - las autoridades públicas la presentación de un plan de negocios, junto con un calendario detallado del plan de despliegue así como una prueba de financiación adecuada o cualquier otro tipo de prueba que demuestre el carácter verosímil y plausible de la inversión prevista por operadores de red privados- una información que repetidamente han solicitado las administraciones y que solo en casos puntuales ha sido facilitada por los operadores, dificultando la labor de planificación que toda administración desea abordar. Se extiende ampliamente el texto en torno a la posible consideración del suministro de red de banda ancha como Servicio de Interés Económico General (SIEG), estableciendo las reglas para la gestión de los proyectos y redes que puedan implantarse bajo esta figura con la aportación de fondos públicos y en cooperación con la iniciativa privada. La lectura de estos apartados, dibuja un modelo de concesión plenamente asimilable a lo que en el sector se ha denominado como un Operador Neutro que opere de forma transparente ofreciendo servicios mayoristas durante un período mínimo de siete años como mínimo a los operadores de servicios finales, estableciendo dicha neutralidad en base a la no competencia con sus propios clientes. Se detallan en la nueva Directiva estos y otros muchos aspectos que resulta completamente imposible de recoger en un artículo cuya pretensión no es otra que despertar el interés de su lectura y análisis a los interesados en mejorar la implantación de redes de nueva generación para que lean y saquen sus propias conclusiones después de una detenida lectura del texto publicado, un texto que en sus disposiciones transitorias finales establece: Las presentes Directrices se aplicarán a partir del día siguiente a su publicación en el Diario oficial de la Unión Europea. O sea, el pasado 1 de Octubre del 2009.