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Separación Funcional y Remonopolización

Escrito por Marcel Coderch el 17/10/2007 a las 12:45:57
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En el marco europeo de la regulación sectorial de las telecomunicaciones, una de las medidas más incisivas que pueden adoptarse es la obligación de acceso mayorista no-discriminatorio a las infraestructuras no replicables de una empresa declarada con poder significativo de mercado (PSM), para así posibilitar el desarrollo de una competencia efectiva y sostenible en los mercados minoristas que dependen de estas infraestructuras. En todos los países europeos se ha declarado a los antiguos monopolios como empresas con PSM en la provisión de acceso a la red fija de telecomunicaciones y, en consecuencia, se les ha obligado a compartir el acceso mayorista a su red bajo determinadas condiciones técnicas y económicas. La provisión de servicios mediante la desagregación del bucle local de par de cobre como estrategia competitiva por parte de los nuevos entrantes ha sido el reflejo más evidente de unas medidas que tienen su mayor relevancia en el mercado de la banda ancha fija. La obligación de Acceso va casi siempre acompañada de la de Separación Contable, la cual permite a los reguladores conocer los precios internos de transferencia para evitar que el incumbente discrimine económicamente a los nuevos entrantes, en beneficio de sus propias actividades minoristas. La no-discriminación, sin embargo, no se reduce a una cuestión de precios y se ha constatado que los incumbentes tienen múltiples incentivos y posibilidades para discriminar a su favor en otros aspectos tales como rapidez en la provisión, calidad de servicio, transparencia informativa, etc., ante los cuales el regulador se encuentra inerme por la gran asimetría de información que se da entre quien regula y el regulado. Así lo demuestran los numerosos conflictos planteados por los nuevos entrantes, por ejemplo en lo que respecta al incumplimiento de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) y similares. Estos conflictos han dado lugar a sanciones, en ocasiones cuantiosas, contra los incumbentes, pero los procesos y plazos de instrucción y resolución son tales que estas sanciones difícilmente pueden reparar el daño causado a la competencia, y por ello son, en cierta forma, inútiles. Ello ha llevado a la Comisión Europea a plantear la posibilidad de añadir un remedio extremo en la propuesta de nuevo marco de regulación sectorial: la Separación Funcional. La Separación Funcional obligaría al incumbente a separar sus actividades mayoristas y minoristas en dos unidades de negocio independientes, para retirar así al regulador la responsabilidad de supervisar la no-discriminación, ya que la nueva unidad mayorista no debería tener, en principio, incentivo alguno para diferenciar entre sus clientes, que serían todos los operadores, incluida la unidad minorista del propio incumbente. Razón por la cual podría interpretarse la medida como una disminución de la presión regulatoria. Tiene, sin embargo, una importante contrapartida que quienes se oponen a ella sacan rápidamente a relucir: ¿no supone ello una remonopolización de la capa física de la cadena de valor que requeriría de una regulación permanente, en contra de uno de los objetivos básicos del marco europeo, como es la eliminación a largo plazo de toda regulación? Y es que, ciertamente, la Separación Funcional lo que supone, en realidad, es aceptar que este sector tiene bastante de monopolio natural y que seguramente hubiera sido mejor reconocerlo así desde el inicio de la liberalización, y haber aplicado entonces una separación incluso más drástica, la estructural, rompiendo los antiguos monopolios estatales y liberalizando las capas de servicios, pero no la de red, como en cierta forma se hizo en el sector eléctrico. Pero lo hecho, hecho está, y no parece que tenga vuelta atrás. Ahora, lo que sí hay que evitar es que, como consecuencia del necesario, a la par que costoso y laborioso, despliegue de las redes de nueva generación, volvamos, en la práctica, a la antigua situación de monopolios verticales, quizás algo atenuados por un duopolio parcial con el cable, pero con el agravante, si cabe, de que estos monopolios serían ahora privados. Y para ello, la Separación Funcional puede ser un remedio que, siguiendo el ejemplo del Reino Unido, de Suecia y quizás también de Italia e Irlanda, algunos países vean conveniente adoptar. Del éxito o del fracaso de estas primeras iniciativas, de su capacidad para generar inversión, y de la situación particular de cada país dependerá el que otros les sigamos por el mismo camino, o no. Lo que el nuevo marco regulador europeo al parecer hará es abrir y condicionar este camino a partir del año 2010, para mantener así cierta homogeneidad en la forma cómo se decida e implemente esta separación, allí donde se considere conveniente. Una opción que puede que sea cada vez más tentadora para algunos reguladores, sobretodo para aquellos que vayan comprobando como las cuotas de mercado de sus incumbentes no sólo no disminuyen, sino que, como es el caso de España, vuelven a aumentar, por más obligaciones de no-discriminación y sanciones que se impongan.