Actualizado el 23/04/2024

icon Facebook icon Twiiter icon RSS icon EMAIL
  1. Portada
  2. >
  3. Opiniones
  4. >
  5. SARDP 2. (Sistemas Avanzados de Recogoda de Datos Personalles)

SARDP 2. (Sistemas Avanzados de Recogoda de Datos Personalles)

Escrito por JOSEP JOVER I PADRO el 14/04/2008 a las 20:48:35
1787

(Advocat i gestor de conflictes)

Hablar de videovigilancia es hablar ya sólo del pasado. La videovigilancia es sólo uno más de los diversos sistemas tecnológicos que recogen nuestros datos, que empezamos a encontrar combinados con el resultado de otros sensores como escáneres de metales, matrículas, o lectores de iris, de huellas digitales, aspecto o voz. Los sistemas avanzados de recogida de datos personales, abarcarían pues, la captación de imágenes (cualquier tipo de imagen), datos biométricos, voz o gestos, o incluso detalles de los objetos que nos rodean que puedan identificarnos. Cuando aparece publicado en los medios de comunicación que en un estado como el Reino Unido, sólo el gobierno, ha instalado casi 8 millones de videocámaras que funcionan 24 horas al día 365 días al año, nos damos cuenta de la imposibilidad del visionado clásico. A la cámara se le ha añadido ya un plus tecnológico que permite una discriminación previa al visionado. A efectos de simplificar, hablaremos a partir de ahora de videovigilancia, que es lo que, con diferencia, el término que más ha calado. Pero insistimos, cualquier sistema avanzado de recogida de datos personales debe garantizar al mismo tiempo los derechos de quien lo establece y los del ciudadano afectado, sea transeúnte, la víctima o el agresor. La filosofía que comporta esa agresión a la privacidad está reconocida en España en el preámbulo de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad ciudadana, 1/1992, de 21 de febrero: ...Desde la promulgación de la constitución, en un proceso ininterrumpido, las Cortes Generales han procurando mantener un positivo equilibrio entre libertad y seguridad... La actual videovigilancia es el paradigma en nuestra casa de la actual moda de cambiar libertad por acciones en favor de la seguridad. Los americanos han acuñado para eso el concepto "fuerza preventiva". Este concepto aplicado profusamente a nivel internacional, tiene su reflejo en el nivel doméstico. La videovigilancia es la estrella de esa "fuerza preventiva" encarada al ciudadano. Nadie te pide previamente tu opinión sobre si quieres o no ser filmado cuando viajas en metro, circulas por la calle, aparcas tu coche, sacas dinero del cajero automático o entras en un estadio de fútbol. La videovigilancia, como herramienta que antes que nadie usó la policía, y que en una parte de sus funciones ejercita la fuerza del Estado, debe ser aplicada en la justa y necesaria medida, según los principios, que analizaremos en el siguiente apartado, de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios. Esta revolucionaria y barata herramienta tecnológica fue inmediatamente adoptada también por los particulares, y es utilizada profusamente para defender interesas situados ya más allá de la Seguridad Pública. Finalmente, la banalización de la tecnología nos ha puesto prácticamente una cámara en cada PC, en cada esquina, en cada vagón de metro, en cada cajero, en cada tienda y en cada cruce. Analizaremos en estos artículos, el conflicto de intereses de primerísima magnitud por el choque entre dos conceptos que "a priori" no deberían quizás, ser antagónicos: fines de protección de derechos o seguridad y derechos fundamentales. Esta es una cuestión de la que no se puede prescindir para la resolución de este presunto conflicto: Todos estamos constitucionalmente obligados a proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales de nuestros conciudadanos y al mismo tiempo tenemos derecho a establecer mecanismos de fuerza sobre los demás para sentirnos seguros.