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Redes de Nueva Generación: de la prensa a la Resolución

Escrito por Marcel Coderch el 28/01/2008 a las 22:30:34
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Leyendo la prensa de la semana pasada, tuve la impresión de que pocos periodistas se habían leído el anexo a la Resolución de la CMT en el que se exponían los principios y las líneas maestras que habrán de orientar la futura regulación de las redes de acceso de nueva generación. La mayor parte de los periódicos reflejaban, correctamente, que una de las posibles obligaciones a imponer a Telefónica podría ser la de compartir los conductos y canalizaciones heredados del antiguo monopolio. Otros, con un mayor alarde de perspicacia aseguraban que la CMT relajará las obligaciones a Telefónica para impulsar el despliegue de nuevas redes, y decían, concretamente que "el regulador liberará a la operadora de ceder sus nuevas infraestructuras de fibra hasta el hogar", lo cual supone, como mínimo, adelantarse a decisiones que el regulador todavía no ha tomado. Finalmente, hubo otros que interpretaron que la CMT aplicaría un modelo de segmentación geográfica de los remedios a imponer, en consonancia con los planteamientos de Telefónica, llegando incluso a titular que "La CMT descarta separar la red de Telefónica en la nueva banda ancha", algo que desde luego no se dice en el documento aprobado. Lo cierto es que quien quiera saber de verdad lo que piensa la CMT en estos momentos sobre la futura regulación de las redes de nueva generación, lo mejor que puede hacer es leerse despacio el documento aprobado en el Consejo del jueves 17 de enero y que se encuentra aquí*. Para facilitar esta lectura, voy a destacar aquello que me parece más significativo, empezando por recalcar que, como puede leerse en el propio documento en más de una ocasión, los principios y líneas generales no concretan medida regulatoria alguna, puesto que estas medidas han de ser tomadas en el contexto de un análisis de mercado que tiene una estructura y una dinámica perfectamente establecidas en el marco regulatorio europeo y en la legislación española. Por tanto, nos hallamos más ante una declaración de intenciones que ante una regulación. Destacaría en primer lugar que la CMT rehuye pronunciarse sobre la disponibilidad o la capacidad de los distintos actores del mercado para realizar las inversiones requeridas para el despliegue de nuevas redes. Lo que la CMT pretende es configurar un entorno competitivo lo más equilibrado posible (un level playing field) entre el incumbente y sus competidores. De ahí que se plantee la conveniencia de regular el acceso a todas aquellas infraestructuras físicas que formando parte del legado histórico suponen un activo esencial y no replicable para el despliegue de las nuevas redes y, en concreto, a los conductos y canalizaciones subterráneas. La CMT no especifica cómo piensa implementar esta regulación, aunque señala la dificultad que supondría hacerlo en forma de una OBA de conductos y por ello buscará otras alternativas que sean más efectivas e implementables a corto plazo. Por lo que se refiere al acceso físico a la fibra óptica, en su versión FTTH, la CMT reconoce las dificultades que presentaría una posible obligación de desagregación por las características de la tecnología G-PON que despliega el incumbente, y también la desincentivación a la inversión que podría suponer trasladar las obligaciones del cobre a la fibra. Si a ello le añadimos que, en opinión de la CMT, otros operadores pueden estar en situación de desplegar su propia fibra y que ese sería el mejor escenario competitivo, la CMT parece inclinarse, aunque no lo dice explícitamente, por no regular el acceso físico a la fibra hasta el hogar. Si, en cambio, aboga claramente por mantener la continuidad de la regulación en la red de cobre, por lo menos para un tiempo prudencial, y valorará la conveniencia de incorporar en la OBA un servicio mayorista regulado para los despliegues mixtos de fibra/cobre, por entender que mientras subsista el cobre en algún tramo de la red se justifican determinadas obligaciones, en razón de su carácter de red legada. La cuestión de la segmentación geográfica es otro aspecto del documento que, en mi opinión, no se ha reflejado correctamente en la prensa. Ciertamente, la CMT dedica bastante espacio a discutir sobre la posibilidad y la conveniencia de analizar los mercados desde la vertiente geográfica para determinar si la distinta intensidad competitiva podría justificar medidas moduladas territorialmente, pero ni concreta qué nivel o que tipo de competencia podría justificar tratamientos regulatorios distintos, ni prejuzga que éste vaya a ser el resultado del análisis de mercados. Sólo indica que va a hacer un estudio de la distribución territorial de la intensidad competitiva que afronta el incumbente, del cual podría derivarse bien la existencia de un único mercado nacional, de varios mercados geográficos subnacionales o, hipotéticamente, la conveniencia de un ajuste territorial de medidas adoptadas en el marco de un único mercado nacional. La segmentación geográfica es por tanto una posibilidad, como lo ha sido siempre, que podrá concretarse o no en el marco del futuro análisis de mercado. Con respecto al acceso indirecto a la fibra óptica, e independientemente de si se descartara o no la obligación de acceso físico, la CMT entiende que probablemente será necesario regular un acceso indirecto o bitstream sobre la fibra del incumbente. En el supuesto de que se decidiera la existencia de zonas competitivas (ZC) y zonas no-competitivas (ZNC), esta obligación podría ser temporal en las ZC, para compensar la ventaja del time-to-market del incumbente que tiene ya mucha fibra desplegada, y permanente en las ZNC. Si no pareciera oportuna la segmentación geográfica, no queda claro en el documento cual sería la opción elegida. Y finalmente, el asunto de la separación funcional. Según algunos periódicos la CMT la habría descartado, pero lo cierto es que la última frase de la sección correspondiente dice que "esta Comisión considera necesario el disponer explícitamente de la capacidad regulatoria para imponer la separación funcional", y no parecería lógico descartar algo para a continuación considerar necesario disponer de las herramientas adecuadas para poder imponerlo. De este breve resumen, quizás lo más importante sea que la tan cacareada segmentación geográfica a fin de cuentas tiene poca relevancia, ya que sólo impactaría, en su caso, en el acceso indirecto a la fibra que, por lo que se dice en el documento, podría imponerse inicialmente en todas las zonas, fueran o no declaradas competitivas, por lo menos para unos años. Por lo tanto, en el período de validez del próximo análisis de mercados, no parece que la posible segmentación geográfica vaya a jugar un papel destacado. El otro aspecto a tener en cuenta es que el documento plantea la posibilidad de imponer obligaciones distintas en función de la tecnología que se emplee para proporcionar un mismo servicio, lo cual parecería ir en contra del principio general de neutralidad tecnológica del marco regulador europeo. Veremos qué dice la Comisión Europea al respecto, tanto en nuestro caso como en el caso francés para el que ARCEP propone algo parecido. * http://www.cmt.es/es/home/novedades/anexos/ANEXO_NGA.pdf