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Poner a la zorra a vigilar las gallinas

Escrito por JOSEP JOVER I PADRO el 31/07/2009 a las 12:12:55
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(Advocat i gestor de conflictes)

Las listas Robinson nacieron hace décadas en los países anglosajones para no recibir publicidad postal. La persona se apuntaba y las empresas de marketing, que eran en esa época, recordemos, de envíos postales, la retiraban de sus envíos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha bendecido a la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo quien ha creado una nueva lista Robinson (www.listarobinson.es ) que amplía la autoexclusión a los SMS y el correo electrónico, la herramienta de comunicación de uso más frecuente actualmente. Todas las empresas o instituciones, públicas o privadas, que quieran generar un mailing genérico(gente que no tengan controlada, bases de datos compradas, ...), deben consultar esta lista antes de llevar a cabo sus campañas publicitarias y excluir a quienes estén en ella. En caso contrario, los ciudadanos dispondrán de una prueba consolidada y podrán denunciarlo a la AEPD, lo que supondrá multas de hasta 30.000 euros para infracciones leves, como mandar un solo spam, y 150.000 euros para las graves. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) han presentado en Madrid este servicio de Lista Robinson que permitirá a los ciudadanos inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, de empresas con las que no mantengan o no hayan mantenido algún tipo de relación. Las listas Robinson, recordémoslo, son listas de personas que no desean recibir publicidad no solicitada ya sea por correo ordinario, e-mail, sms, teléfono y fax. En este caso se trata de un servicio gestionado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, con el fin no lucrativo -(pero se paga por él una pasta: 150 euros por descarga de listado o 550 euros por abono anual)- de reforzar las buenas relaciones entre los profesionales del sector y el público en general. Por lo visto, las sanciones de la AGPD a las grandes compañías del marketing "picaban" mucho: de ello que resultó necesario, negociar políticamente el tema. Antes que nada, establecer las Recomendaciones del Plan de Actuación en Comercio Interior de Diciembre 2005 elaboradas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La excusa: la búsqueda del justo equilibrio entre el derecho fundamental a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos por parte de los diferentes tipos de entidades. Luego,... esperar a que el gobierno "convenciera" a la AGPD que siempre fue reacia al tema. Este Servicio de Listas Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario a su nombre y dirección, y está dirigido a consumidores particulares y empresas. El fomento del legítimo ejercicio de dichas actividades publicitarias, a partir de ahora, prevale al escrupuloso respeto al derecho a la protección de datos de las personas que podría verse afectado por su desarrollo. En román paladino: Si antes era "no a la publicidad indiscriminada" salvo que se hubiera dicho que sí, ahora es "SI a la publicidad indiscriminada" salvo que se hubiera dicho que NO apuntándose a la lista robinson. Se trata pues de un fichero de exclusión publicitaria en el que los interesados que se inscriban podrán seleccionar por sí mismos el medio o medios a través de los cuales no quieran recibir publicidad (correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o mms) de las entidades que para el desarrollo de las campañas publicitarias empleen datos personales que obtenidos de fuentes públicas (como guías telefónicas) o bases de datos de las que no sean responsables. Asimismo, el servicio permite adicionalmente al ciudadano seleccionar entidades con las que ha mantenido o mantiene una relación contractual para manifestar su negativa a recibir publicidad telefónica, uno de los canales más utilizados en la actualidad para la realización de acciones publicitarias. Con ello se burla la STC 292/2000, de 30 de noviembre del Pleno, que enmarcó la configuración de la protección de datos como derecho fundamental autónomo señalando, en cuanto al contenido del citado derecho fundamental a la protección de datos, que "consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso." Se crea por la puerta de atrás, la AUTORIZACION TACITA. Se han acogida a los denominados "ficheros de exclusión", en los que cualquier persona pudiera inscribirse para evitar recibir publicidad no deseada que encontramos en el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Y es que "el negocio es el negocio". A partir de la existencia de esta lista robinson, nace la obligada necesidad de consultarla (pagando, claro) a todos aquellos anunciantes (empresas, instituciones y otras entidades) que realicen campañas publicitarias por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, sms, mms o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, y para cuyo desarrollo utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los que no sean responsables. Volviendo al caso, en cuanto a los ciudadanos hay que tener presente que cualquier persona puede inscribirse en el Servicio de Lista Robinson de forma gratuita. Para ello es necesario indicar, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Servicio, el medio a través del cual no desea recibir publicidad de entidades con las cuales no mantenga ni haya mantenido algún tipo de relación; es decir campo abierto para todo lo demás. Y en cuanto a las empresas hay que tener presente que las entidades deben consultar la Lista Robinson para no enviar comunicaciones comerciales a aquellas personas inscritas en el Servicio, cuando realicen acciones publicitarias dirigidas a personas que no sean sus clientes, socios, usuarios, etc. En cualquier caso, la Lista Robinson, es un instrumento complementario, pero exculpatorio para sus tenedores, que no sustituye a los derechos que tienen los ciudadanos reconocidos legalmente en la normativa de protección de datos y de telecomunicaciones. Estas normativas otorgan ahora, a los ciudadanos, por una parte, la facultad/obligación de declaración de oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales, y por otra, la posibilidad de no figurar en las guías telefónicas, o que en el caso de aparecer, que sus datos no sean utilizados para la realización de llamadas con fines comerciales, entre otras facultades. Hemos entrado, señores, en el paraíso del "es que como no estabas apuntado...". Y es que el negocio es redondo ... pensemos... ¿que listado vale más dinero que la lista de los que no quieren recibir publicidad? "esas almas cándidas que pretenden no ser atosigados y analizar la publicidad que elijan" o que se les cuele por la puerta de atrás. Han puesto a la zorra a vigilar las gallinas. "Abandonad toda esperanza" rezaba a la entrada del infierno de Dante. JOSEP JOVER