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La videovigilancia (tercera parte) efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Escrito por JOSEP JOVER I PADRO el 23/07/2008 a las 21:50:58
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(Advocat i gestor de conflictes)

Si hubiésemos de establecer un axioma que definiese el modelo de videovigilancia efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, seria el de que ?solo la policía puede poner cámaras en la calle, y el control de las mismas, al final, será judicial? En la antigua LORTAD no aparecía, pero en la nueva LOPD nos encontramos con el artículo 2.3.e) que excluye la videovigilancia policial del control de la misma mediante el texto: ?Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales: e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.? Así se mantenía la vigencia de la Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (BOE núm. 186 de 5 de agosto de 1997) y a su reglamento aprobado por Real Decreto 596/1999, de 16 de abril (BOE núm. 93 de 19 de abril). El objeto de la Ley se refiere a la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. La norma, nacida después de diversos escándalos previos, dibuja un duro marco de garantías de los derechos fundamentales y libertades que obliga a que se respeten en todos los momentos del proceso hasta llegar el resultado al despacho del juez. Esta norma parte de la concepción filosófica de que la videovigilancia es una herramienta a utilizar mientras exista una razón, (terrorismo, inseguridad ciudadana) que comporte un riesgo efectivo para la seguridad ciudadana; y acabado el riesgo, debe desaparecer. Los principios de utilización, que aparecen en el artículo 6, son los mismos del uso de la fuerza, reflejados ya en el anterior punto 3. Con esa visión, siempre temporal, la Ley Orgánica 4/97 regula dos supuestos: la de las Instalaciones fijas de videocámaras y la del uso de videocámaras móviles. En los dos casos es necesaria autorización, si bien el procedimiento es distinto. A) Instalaciones fijas de videocámaras. Estas cámaras se autorizarán para asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos, salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional, constatar infracciones a la seguridad ciudadana y prevenir la causación de daños a las personas y bienes Y el procedimiento a seguir para ello consistirá en la redacción de un Informe previo por una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante. La composición y funcionamiento de la Comisión, así como la participación de los municipios en ella, se determinará por reglamento. Cuando el informe de esta Comisión estime que dicha instalación supone un riesgo de vulneración de Derechos fundamentales, no podrá autorizarse la instalación de videocámaras. Después se enviará al Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma, que emitirá una resolución que acuerde la autorización. La resolución deberá ser motivada, especificará el lugar público concreto que ha de ser objeto de la observación y contendrá todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias. Además, deberá precisar genéricamente el ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara, sus especificaciones técnicas y la duración de la autorización, que tendrá una vigencia máxima de un año, a cuyo término habrá de solicitarse su renovación. La autorización tendrá en todo caso carácter revocable si deja de existir el problema o si la instalación o el uso acreditan que se buscaban otros fines. Pero, siempre, con la vigencia de un año, pasado el cual debe volverse a reproducir la tramitación y acreditar que persisten las razones que aconsejaron su instalación. B) Uso de videocámaras móviles. Estas cámaras se instalarán por la existencia de un peligro concreto y determinado en el tiempo. El procedimiento a seguir para ello consistirá en la obtención de una autorización previa del máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización del medio a los principios de la ley 4/97. Éste, emitirá una resolución motivada que se pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia (que es la misma que redacta los informes previos de las videocámaras fijas) en el plazo máximo de setenta y dos horas. La comisión podrá recabar el soporte físico de la grabación a efectos de emitir el informe. En casos de urgencia máxima se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, mediante informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión, la cual podrá requerir la entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe. En el supuesto de que los informes de la Comisión, previstos en los dos casos anteriore,s fueran negativos, la autoridad encargada de la custodia de la grabación procederá a su destrucción inmediata. Dicha Comisión será informada quincenalmente de la utilización que se haga de videocámaras móviles y podrá recabar en todo momento el soporte de las correspondientes grabaciones y emitir un informe al respecto. En todo caso, los sistemas de cámaras estarán controladas por policías específicamente formados en la materia y se advertirá profusamente de su colocación en las zonas afectadas