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La videovigilancia (segunda parte)

Escrito por JOSEP JOVER I PADRO el 04/06/2008 a las 21:49:08
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(Advocat i gestor de conflictes)

Esa fuerza preventiva que es el uso de las cámaras y su entorno tecnológico utiliza las imágenes y los sonidos que generan los ciudadanos, sin autorización explícita previa. Si algo se ha aprendido de las los artículos anteriores, es que la imagen (así como el sonido) es un dato de carácter personal, y el resultado de la captación, un fichero; y como tal hay que tratarlo pues. Como hemos estado hablando de "fuerza sobre los demás", no debe extrañarnos que, después de algunos escándalos, la administración se haya apresurado a regular esa "herramienta" administrativamente. Por tanto, el segundo antecedente que habremos de tener en cuenta en cualquier caso es el que la regularización administrativa de una videocámara no exime a su poseedor de cumplir con todos los requisitos frente al ciudadano al que le obliga la normativa de protección de datos. El tercer antecedente que debemos tener en cuenta, es que independientemente de que se almacene o no lo captado por las cámaras, micros o sensores, sólo por el hecho de captar imágenes o sonidos, el responsable de ese fichero queda obligado a establecer un sistema de medidas de protección adecuadas. Poco importa si la imagen es una radiografía que acaba entregándose al paciente o si lo que tratamos de una llamada al teléfono a una compañía eléctrica. La regularización administrativa de la videovogilancia estará en función de lo que se busque y, sobretodo de quién lo busque y la norma sobre protección de datos nos calificará el sistema como un tratamiento de datos. De la observación directa, podemos deducir que existen tres grandes modelos fácticos de videovigilancia, modelos que, establecido un principio general tendrán diferentes regulaciones administrativas. Así, podemos diferenciar entre. - La establecida por fuerzas y cuerpos de seguridad el estado - La realizada en zonas privadas de soporte a la seguridad pública - El resto de sistemas establecidos y mantenidos por y para la seguridad particular. Cada modelo tendrá una normativa específica y diferenciada, ya que responde también a voluntades y objetivos diferentes. Quedarán fuera de la cobertura administrativa aquellas cámaras que estén diseñadas para otros fines y que habitualmente no permitan identificar a una persona que entre en el campo de visión de la cámara (cenitales, meteorológicas, las que enfocan a un monumento, el cauce de un río. etc. ) o aquellas de uso específicamente privado o limitado (webcams y porteros automáticos).