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La verdad es un bien común. Tercera directiva (seguna parte)

Escrito por JOSEP JOVER I PADRO el 09/06/2026 a las 19:03:31
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(Advocat i gestor de conflictes)

Hechi un primer análisis, donde la cosa se vuelve más interesante es en el terreno de la verdad pública, la comunicación y el poder de las plataformas. Magnifica Humanitas va bastante más allá de la mera preocupación por la desinformación. Sostiene que la verdad es un bien común, que sin interés público por lo verdadero la democracia se marchita, y que quienes controlan los flujos digitales pueden orientar consumos, afectos, conversaciones y procesos políticos con una eficacia que las viejas propagandas apenas podían soñar.

 

La encíclica pide una especie de ecología de la comunicación: reglas de transparencia, límites al poder algorítmico, protección de datos, periodismo responsable y formación crítica para que la ciudadanía no quede a merced del menú informativo diseñado por empresas cuyo negocio consiste, precisamente, en que nadie piense demasiado antes de seguir deslizando el dedo.

 

La Unión Europea se mueve en esa dirección, pero con un instrumental más modesto y menos filosófico. El Digital Services Act impone a las muy grandes plataformas obligaciones de evaluar y mitigar riesgos sistémicos para los derechos fundamentales, el discurso cívico y los procesos democráticos, y exige transparencia sobre sistemas de recomendación, publicidad y moderación. Es un paso importante, y bastante más serio que la confianza infantil en la autorregulación que durante años dominó el campo digital. Pero no llega a donde llega la encíclica.

 

El DSA intenta reducir daños concretos; Magnifica Humanitas discute el deterioro de la esfera pública como tal. La norma europea regula la plataforma; la encíclica interroga el imaginario que la plataforma produce. Dicho sin rodeos, Bruselas quiere que los algoritmos molesten menos; León XIV parece sospechar que el problema empieza antes, en el momento mismo en que aceptamos que la verdad quede subordinada a la lógica industrial de la atención.

 

El campo del trabajo y de la justicia social muestra otra diferencia de fondo. La encíclica es aquí más agresiva y bastante menos diplomática. No se limita a pedir protección del trabajador en abstracto, sino que señala de forma explícita el trabajo invisible y degradado que sostiene la economía de la IA: quienes etiquetan datos, moderan contenidos tóxicos, extraen minerales en condiciones brutales o soportan la precariedad de las cadenas globales mientras otros presentan el resultado final como inteligencia casi mágica. Esta es una de las partes más incisivas del texto, porque deshace el mito de la IA etérea y recuerda que detrás de los modelos hay cuerpos, territorios, minas, agotamiento y subordinación.

 

La normativa europea toca esos problemas, pero lo hace por capas y sin llegar a una crítica global del modelo. El AI Act considera de alto riesgo varios usos laborales de la IA. La Directiva sobre trabajo en plataformas introduce reglas sobre gestión algorítmica, transparencia y presunción de laboralidad en ciertos casos. La Directiva de diligencia debida en sostenibilidad corporativa obliga a ciertas empresas a prevenir y mitigar impactos adversos sobre derechos humanos y medio ambiente en sus operaciones y cadenas de valor.

 

El nuevo reglamento sobre trabajo forzoso permite bloquear productos contaminados por ese tipo de explotación. Todo eso importa, y mucho. Pero, aun sumado, no compone una denuncia tan compacta como la de la encíclica. La UE regula piezas del problema; Magnifica Humanitas señala la estructura. La Unión corrige abusos; la encíclica sospecha del edificio entero. Y no le falta material para la sospecha.

 

Algo parecido ocurre en materia de datos, privacidad y asimetrías de poder. La encíclica advierte contra la concentración de información en manos de actores capaces de usarla para ordenar mercados, vigilar comportamientos, influir en decisiones y consolidar dependencias. No trata los datos solo como asunto individual de consentimiento, sino como elemento de dominación colectiva. El derecho europeo, en cambio, ha construido una de las defensas más sofisticadas del mundo en torno a la protección de datos personales, sobre todo a través del RGPD, y ahora la refuerza con las piezas del AI Act y del DSA cuando el tratamiento de datos se cruza con biometría, perfilado, inferencia o publicidad algorítmica. La compatibilidad aquí es alta, pero el enfoque vuelve a diferir.

 

La UE protege derechos subjetivos y regula tratamientos; la encíclica quiere además discutir qué forma de poder político y económico nace cuando la información de millones de personas se convierte en infraestructura privada de gobierno social.

 

La distancia más visible entre ambos universos aparece en dos frentes donde la encíclica no se anda con rodeos y el derecho europeo, sencillamente, mira hacia otra parte o se queda corto. El primero es el de las armas autónomas y la delegación de decisiones letales a máquinas. Magnifica Humanitas establece una línea roja clara: no es moralmente admisible confiar a sistemas artificiales decisiones letales o irreversibles, y menos aún hacerlo en un contexto bélico donde la responsabilidad ya tiende por sí sola a diluirse entre mandos, contratistas, interfaces y cadenas de autorización.

 

En contraste, el Reglamento de IA de la UE excluye expresamente los usos militares y de defensa de su ámbito principal. Es decir, justo allí donde la encíclica reclama una de sus barreras más nítidas, la regulación europea común se aparta. No hay aquí un desarrollo paralelo verdadero. Hay, más bien, una gran afirmación moral a un lado y una gran excepción jurídica al otro.