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La computación está por las nubes

Escrito por Asesoría Legal el 26/06/2012 a las 15:39:58
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(Tecnonews)

Desde un tiempo a esta parte la mayoría de artículos, textos, blogs de carácter tecnológico incluyen entre sus líneas las palabras mágicas cloud computing o, lo que es lo mismo computación en la nube. Según se desprende de estos textos, hay grandes esperanzas depositadas en este nuevo paradigma, que, según se comenta, se dice, ha de erigirse como el modelo de referencia para, entre otros, la prestación de servicios de negocio y de trabajo en red.


Este concepto tiene sus orígenes en las infraestructuras de los grandes proveedores de servicio de Internet, los cuales han configurado sus arquitecturas de manera que las personas usuarias puedan acceder a un número, cada vez más elevado, de servicios creados por y para la red de manera continua, rápida y eficiente. Existen nubes públicas, privadas e híbridas. Entre otros, son servicios de cloud computing, el sistema Dropbox y Google Docs.
 

Efectivamente, la tecnología cloud computing abarata los costes de implementación de negocios en la red ya que, entre otros, permite a la persona usuaria evitar cualquier tipo de instalación de hardware (provisto por el proveedor de la infraestructura o la plataforma en la nube), recibir aplicaciones con un nivel considerable de personalización o integración en un breve lapso de tiempo.
 

Sí, de acuerdo, todo pinta muy bien, la tecnología, arquitectura, estructura, plataforma -use la palabra que más le guste- del cloud computing puede resultar beneficiosa en múltiples ámbitos y sectores públicos y privados;  pero qué pasa con los datos y las aplicaciones personalizadas que diariamente, segundo a segundo se almacenan en estas megas estructuras? es evidente que no hay marcha atrás en esta virtualización digital o digitalización virtual de la realidad de la que formamos parte, pero en este viaje hay que tener en cuenta también, cuestiones como la interoperabilidad, la fiabilidad, la confianza, los derechos de propiedad y la protección de la persona usuaria. La centralización de las aplicaciones y el almacenamiento de los datos pueden generar vulnerabilidad e inseguridad en su tratamiento y de dependencia en el proveedor de servicios, convirtiendo preciosas nubes de primavera en borrascas.  
 

Las potencialidades de la nube y los desafíos que ésta genera no han pasado desapercibidas a las instancias políticas y de regulación. Desde la Unión Europea, y teniendo en cuenta el objetivo del mercado único digital para 2015, se aboga por una postura nube-activa, en la que se equilibre seguridad y eficiencia. Seguridad, en el sentido que genere confianza, permitiendo a la persona usuaria tener el control de sus datos, poder acceder a ellos, modificarlos, corregirlos o, en su caso, eliminarlos. Eficiencia, tanto para su acceso desde cualquier punto de la Unión Europea (interoperabilidad) y fuera de ella, como para estimular nuevos modelos de negocio y de mercado laboral, crecimiento económico, y competitividad.
 

La Comisión Europea ya se ha puesto manos a la obra, proponiendo el pasado enero  una modificación de la normativa europea vigente en materia de protección de datos, principalmente la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Directiva 95/46/CE) y la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (Directiva 2002/58/CE), modificada en 2009, con el objetivo de incorporar previsiones que refuercen la protección de los datos en el entorno digital http://ec.europa.eu/justice/data-protection/index_en.htm. Paralelamente, se ha lanzado el European Cloud Partnership (ECP) http://ec.europa.eu/information_society/activities/cloudcomputing/index_en.htm, un espacio de debate, colaboración y coordinación dirigido principalmente al sector público