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Accesibilidad: un objetivo siempre mencionado pero escurridizo (1)

Escrito por Luis Fernandez el 31/01/2017 a las 23:10:21
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(Vicepresidente de CEPIS. Profesor titular Depto. de Ciencias de la Computación (Universidad de Alcalá))

La accesibilidad se considera un derecho básico de las personas en cuanto a usuarios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, aunque aún no hay sido reconocido oficialmente como un derecho humano. Lo más habitual para la mayoría de nosotros es la accesibilidad en los sitios web donde podemos encontrar tanto sellos y notificaciones de cumplimiento de estándares como algunas funciones evidentes relacionadas con la misma aunque también la podemos encontrar en aplicaciones.

 

La accesibilidad web está muy vinculada a la popularidad de la iniciativa WAI (Web Accessibility Initiative) del W3C (World Wide Web Consortium) que se refiere al término accesibilidad como medio para que “la gente con discapacidad pueda usar la web”, insistiendo en que permite que la gente con discapacidad pueda percibir, comprender, navegar e interactuar con la web y que puedan contribuir a la misma. Esta idea habitualmente se complementa con otra que indica que la accesibilidad también puede beneficiar a otros como, por ejemplo, la creciente población de personas mayores con habilidades que van cambiando debido al envejecimiento. En definitiva, y es muy cierto, la accesibilidad conecta con el concepto de sociedad inclusiva donde se quiere evitar que existan brechas digitales que provoquen que algunos ciudadanos puedan acceder a las ventajas de la Sociedad de la Información mientras que otros quedan excluidos de las mismas por razones económicas, sociales o de otro tipo.

 

Esta loable idea de la accesibilidad puede ser peligrosa tanto para el público general como para los profesionales de las TIC porque parece limitar su campo de aplicación a grupos de población concretos lo que puede provocar que su implantación se asocie mentalmente a la idea de invertir costosos recursos financieros y técnicos para dar servicio a un porcentaje de la población (aunque ciertamente en crecimiento, al menos, por el envejecimiento general de la sociedad en nuestro país).

 

Lamentablemente, he conocido casos donde he constatado esta percepción. Sin embargo, mi visión es que la accesibilidad realmente trata del buen diseño, del diseño para todos, porque, en el fondo, cualquiera de nosotros puede tener necesidades especiales de interacción con los servicios de Internet o con los dispositivos electrónicos en un momento dado. Incluso una persona joven con plenas capacidades físicas, sensoriales y cognitivas puede necesitar circunstancialmente algunas de las funciones especiales que el diseño accesible proporciona para poder acceder o usar algún servicio electrónico de forma razonable: pensemos que no siempre podemos usar nuestros dispositivos cómodamente sentados en un escritorio bien equipado, con buena iluminación y entorno tranquilo, con teclado y ratón ergonómico, etc. Cuando estamos con un portátil encima de nuestras rodillas, sentados en un lugar público y con reflejos imprevistos en la pantalla nos damos cuenta de que, por ejemplo, poder mejorar el contraste, tamaño y color de las fuentes de texto o poder tener subtítulos en vídeos puede ayudarnos mucho. Por eso podría ser preferible hablar de iniciativas de e-accesibilidad o ciber-accesibilidad como, en alguna ocasión, ha hecho la Comisión Europea para “asegurar que todos los ciudadanos tienen accesos a los servicios de la Sociedad de la Información”.

 

Por tanto, aunque la motivación más primaria de todas las iniciativas sea reducir el riesgo de exclusión digital de ciertos grupos de población, la verdad es que el diseño accesible es más bien el buen diseño para todos en todas las situaciones, es decir, fácil de usar en cualquier circunstancia y proporcionando el servicio que esperan los usuarios.

 

En cualquier caso, debemos celebrar que, recientemente, en octubre de 2016, se haya aprobado una directiva largamente esperada: la Directiva EU 2016/2102 del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo sobre “la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público”. Es cierto que en España ya existe desde 2007 legislación para la accesibilidad web en los sitios públicos que obligaba cumplir los criterios de la WAI expresados en forma de la serie de normas española UNE 139800 (algo que países con fama de más avanzados no tenían en fechas tan recientes como 2013). No obstante, esta directiva que, como cualquier otra, significará un período de adaptación y trasposición a las legislaciones nacionales, consagra la superación del concepto de accesibilidad exclusivamente focalizada a la web hacia un elemento de plena actualidad, incluso para las Administraciones Públicas: las aplicaciones móviles que son ya parte integral y cotidianas de los servicios de la Sociedad de la Información y donde la accesibilidad también debe ser garantizada. Más allá del servicio al usuario, este es también un reto para los profesionales de las TIC y, peculiarmente del desarrollo de apps, ya que las herramientas, las guías y los métodos para el diseño accesible no están tan maduros como en el campo de los sitios web. Es un reto pero también una oportunidad de especialización y de carrera para muchos profesionales actuales y futuros. Por supuesto, también un reto adicional para las entidades públicas o para las privadas que gestionan servicios públicos, donde alguna ya ha sufrido sanciones por incumplir la normativa nacional de 2007.