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Servicio Universal

Escrito por Redacción TNI el 05/10/2008 a las 21:29:14
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En muchas ocasiones se confunde lo que realmente quiere decir el servicio Universal. El concepto sin duda esta un poco trasnochado y aun más con los nuevos servicios actuales de telecomunicación. Transcribimos aquí, someramente lo que es el servicio universal. La Ley General de Telecomunicaciones (LGTel) define el servicio universal como ?el conjunto de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible?. La LGTel enumera cuáles son estos servicios que se deberán garantizar, bajo los términos y condiciones que reglamentariamente determine el Gobierno, entre los que destacan: que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública fija que les permita efectuar y recibir llamadas telefónicas y acceder de forma funcional a Internet, que se ponga a disposición de los abonados una guía telefónica y un servicio de información general sobre números de abonados, que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en todo el territorio nacional y que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de emergencia sin tener que utilizar ninguna forma de pago, y que los usuarios con discapacidad accedan a los mismos servicios en condiciones equiparables al resto de usuarios finales. La LGTel permite también que el Gobierno revise el alcance de las obligaciones de servicio universal y otorga al Ministerio de Industria la potestad de designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal. El sistema de designación contempla un mecanismo de licitación pública si varios operadores están interesados en prestar el servicio. El artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones otorga a la CMT la competencia para determinar si la obligación de la prestación del servicio universal implica una carga injustificada para los operadores obligados a su prestación y en su caso, determinar las aportaciones que corresponden a cada uno de los operadores con obligaciones de contribución a la financiación del servicio universal. El mismo artículo también señala que a la CMT le corresponde la gestión del Fondo Nacional del servicio universal. A veces, bajo ese concepto que se ha explicado, se asegura que todos los ciudadanos deben poder acceder a Internet con alta velocidad. Nada más lejos de la realidad. En el servicio universal se establece que los usuarios deben acceder a internet en todo el territorio, a una velocidad de 54 Kbps sin duda muy alejada a las realidades actuales. La Comunidad Europea y el gobierno deberían exigir velocidades mayores, por ejemplo 2 Mbits, para adaptarse a las necesidades de los usuarios.