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Por tercera vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea valida la sentencia de Padawan

Escrito por Redacción TNI el 29/06/2011 a las 17:04:34
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La resolución reafirma todos los puntos ya tratados en la sentencia Padawan y establece y aclara nuevas limitaciones a la compensación por copia privada

 


1. Ha de existir un justo equilibrio entre la copia privada y el daño causado. Debe ser este equilibrio, para que exista, identificado en el daño causado, sin olvidarse de los beneficios, (como la publicidad que son -menos- daño)
 

 

2. Si el daño es mínimo no hay compensación, y si la copia privada ha generado beneficios, como puede ser la publicidad al autor, también contará.Se debe regularmente examinar cúanta copia privada se hace y el daño efectivo que esta genera.
 

 

3. Establece tres nuevas limitaciones, a) que se aplique en casos concretos, es decir, la copia privada es excepcional; (no puede ser un impuesto general a favor de personas privadas); b) que la copia privada no entre en conflicto con la explotacion de la obra, es decir que si ya se paga licencia de utilización de la obra por otro lado, no procedería su cobro; y c) que no perjudique los intereses legítimos de los titulares. Es incompatible la copia pirata, con el canon digital.
 

 

4. Establece que la copia privada no tiene porqué abonarla en consumidor final, puede abonarla el estado o otra entidad, en caso de que se pacte.
 

 

5. Establece además una nueva condición. Se podrá establecer canon, siempre que se tenga la posibilidad de repercutir el importe de dicho canon en el precio de puesta a disposición abonado por el usuario final que hace la copia
 

 

6. Responsabiliza al estado de que, en el caso de que haya “canon digital” garantizará a los autores que reciban realmente la compensación equitativa destinada a indemnizarles por tal perjuicio, pero a sensu contrario, es responsable, también, de la errónea aplicación de la norma, si la compensación no es equitativa y paga quien no ha debido de pagar.
 

 

7. Ah¡ y si la obra usa DRMs u otras medidas de protección... tampoco paga.

 

A continuación el texto de la sentencia EN :
https://docs.google.com/document/d/1ysZPXNaRGF0txcer-7wkqNMkLnAiAG4gGja7htLKGk8/edit?authkey=CK2VqpoF&hl=en_US