Las solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad aumentanEscrito por Vanessa Rodriguez el 09/06/2020 a las 13:38:441047
Para nadie es un secreto que la pandemia actual del coronavirus ha afectado a muchísima gente en todo el mundo. Por esta razón, el número de solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda oportunidad ha aumentado a gran escala durante la crisis de la COVID-19. Sin duda alguna, pequeñas, medianas y grandes empresas quieren utilizar este vehículo legal para hacerl frente a sus deudas y empezar de cero.
Ley de Segunda Oportunidad, una solución durante pandemia del coronavirus
La Ley de la Segunda Oportunidad nació como un mecanismo que reduce la carga financiera (anulando deudas) y otras medidas de orden social. Está dirigida a personas particulares o empresas autónomas que atraviesen una situación financiera crítica. Esta ley permite que cualquier particular o pequeño empresario pueda volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible. Debido a esto, muchas empresas y personas naturales quieren acogerse a la Ley de Segunda oportunidad durante la crisis actual del COVID-19.
El equipo de AdiósaMisdeudas, que trabaja conjuntamente con el despacho de Aran Advocats, anteriormente tenía unas 100 solicitudes diarias en Sabadell y Barcelona. Sin embargo, ahora registran un mínimo de 300 solicitudes, día tras día, de empresas que quieren aprovechar los beneficios de la segunda oportunidad.
El número de las empresas que se quieren acoger a La Ley de Segunda Oportunidad ha subido un 130%, pero todo apunta a que seguirá aumentando a medida que vaya pasando el tiempo. Por otro lado, es necesario destacar que la mayoría de las empresas que solicitan acogerse a este vehículo legal hacen vida en grandes ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
En una situación financiera crítica provocada por una crisis como la de la COVID-19, se pueden aprovechar los beneficios de La Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Esta ley distingue, por un lado, los requisitos relativos al acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en el art 231 de la ley concursal, y por otro, los requisitos del beneficio de exoneración del artículo 178 bis.
Requisitos relativos al acuerdo extrajudicial:
Requisitos relativos al beneficio de exoneración (liberación de la deuda):
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