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La Comisión pide información a 16 Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual

Escrito por Redacción TNI el 19/04/2011 a las 22:53:37
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La Comisión Europea se ha dirigido a 16 Estados miembros para solicitarles información sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (SCAV). La Comisión les pide que respondan en un plazo de 10 semanas. Estas solicitudes forman parte del trabajo de la Comisión para garantizar que la legislación nacional sobre medios de comunicación de todos los Estados miembros incorpore correctamente todos los aspectos de dicha Directiva. Las preguntas formuladas varían de un Estado miembro a otro. La solicitud de información no presupone que los Estados miembros afectados hayan incorporado incorrectamente la Directiva, sino solo que, en el momento actual, la Comisión tiene sin resolver algunos interrogantes al respecto.
 

 

La Directiva SCAV (2010/13/UE) se propone implantar el mercado único y aportar seguridad jurídica en el sector audiovisual y televisivo europeo creando unas condiciones de igualdad, tanto para los servicios de comunicación audiovisual radiodifundidos como a petición, a través de las fronteras, al tiempo que se preserva la diversidad cultural, se protege a la infancia y a los consumidores, se defiende el pluralismo de los medios de comunicación y se combate el odio por motivos raciales o religiosos. La Directiva se basa en el principio del «país de origen», en virtud del cual los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están sometidos exclusivamente a la normativa de su país de origen, y solo pueden estarlo a la del país de destino en las circunstancias, muy limitadas, previstas en el artículo 3 de la Directiva, p. ej., incitación al odio. Los Estados miembros de la UE acordaron incorporar la Directiva a su Derecho interno a más tardar el 19 de diciembre de 2009 (véase IP/09/1983).
 

 

La Comisión ha concluido su análisis preliminar de las medidas de incorporación al Derecho interno de la Directiva notificadas por 16 Estados miembros: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Reino Unido, Rumanía y Suecia. Sobre la base de este análisis preliminar, la Comisión ha enviado estos escritos solicitando información con el objetivo de comprobar con más detalle si se han incorporado aspectos tales como las normas sobre el país de origen, el emplazamiento de productos, la incitación al odio y la protección de los menores, y de qué manera. Tres Estados miembros, Eslovenia, Polonia y Portugal, no han notificado aún a la Comisión sus medidas para incorporar la Directiva a su Derecho interno y son actualmente objeto de sendos procedimientos de infracción. La Comisión analiza actualmente las medidas notificadas por el resto de los Estados miembros (Alemania, Austria, Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Luxemburgo), tras de lo cual podría enviarse una nueva tanda de escritos durante el segundo trimestre de 2011.
 

 

¿A qué aspectos se refieren las preguntas formuladas a los Estados miembros?
Las solicitudes de aclaraciones contienen preguntas muy diversas relacionadas con la incorporación de la Directiva (véase MEMO/11/199 para más detalles al respecto):
 

• El principio del país de origen y los problemas jurisdiccionales relativos a los servicios audiovisuales;
 

• Las comunicaciones comerciales audiovisuales (incluidos el emplazamiento de productos, el patrocinio, la publicidad en televisión y la televenta);
 

• Las obligaciones básicas que impone la Directiva (tales como requisitos de identificación, normativa sobre la incitación al odio, accesibilidad, obligaciones de cobertura equilibrada y registro de servicios a petición);
 

• El derecho de réplica (cualquier persona perjudicada en sus intereses legítimos como consecuencia de una alegación incorrecta hecha en un programa de televisión debe disfrutar de un derecho de réplica o medidas equivalentes);
 

• La protección de los menores;
 

• La promoción de las obras europeas;
 

• Los acontecimientos de gran importancia que deben difundirse en la televisión gratuita y los extractos breves de noticias;
 

• La cooperación entre los reguladores.