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INFORME: La net neutrality no se toca: La Internet abierta y la neutralidad de la red en Europa

Escrito por Redacción TNI el 02/11/2011 a las 21:36:00
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La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, relativa a la Internet abierta y la neutralidad de la red en Europa (COM[2011] 222 final)[1], en la que manifiesta la voluntad de cumplir con el compromiso adquirido, una vez concluida la reforma del paquete telecom de 2009, mediante la cual se modificaron cinco directivas adoptadas en el 2002[2], de mantener el carácter abierto y neutral de Internet, así como de vigilar las repercusiones de las evoluciones del mercado y de la tecnología, así como la aplicación de las correspondientes disposiciones relativas a las libertades en la red.

 
La Comisión Europea es consciente que “(…) Internet debe buena parte de su éxito al hecho de ser abierta y de fácil acceso (…)”; en este sentido, para la Comisión Europea es esencial “(…) mantener la apertura de esta plataforma, garantizar que ésta pueda seguir prestando servicios de alta calidad a todo el mundo, a la vez que facilite la innovación junto con la contribución al disfrute y respeto de los derechos fundamentales tales como la libre expresión e información y la libre actividad empresarial (…)”. Así, según la institución comunitaria, los elementos clave en el debate sobre la neutralidad de la red se tienen que centrar en la gestión del tráfico y en las condiciones en que ésta resulta favorable, en la calidad del servicio, así como en las condiciones de transparencia.
 
En relación con la gestión del tráfico, la Comisión Europea apunta en su Comunicación que las crecientes demandas a que se enfrentan las redes de banda ancha, junto con los distintos servicios y aplicaciones que exigen un intercambio continuo de datos, obligan a gestionar el tráfico para garantizar que la experiencia del usuario final no se vea perturbada por la congestión de la red. Actualmente, existen varios tipos de técnicas de gestión del tráfico: la diferenciación de paquetes de servicio, el encaminamiento IP y el filtrado. La transparencia constituye asimismo una parte esencial del debate sobre la neutralidad de la red. Una información adecuada sobre las posibles limitaciones o sobre la gestión del tráfico permite a los consumidores elegir con una información suficiente para realizar su elección.
 
Desde el punto de vista regulatorio de la Unión Europea, no existe una definición de “neutralidad de la red”. Este hecho quedaría suplido, según la Comisión Europea, por la exigencia contenida en el artículo 8.4 g) de la Directiva marco[3]exige que las autoridades nacionales de reglamentación de las telecomunicaciones promuevan “la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección”; por el artículo 21 de la Directiva de de servicio universal[4], que dispone los nuevos requisitos sobre transparencia hacia los consumidores. Específicamente, cuando un consumidor se abona a un servicio, o en caso de modificación ulterior y en lo que se refiere  al cambio de operador, los consumidores podrán efectuarlo, conservando sus números, en el plazo de un día hábil. La nueva normativa garantiza también que las condiciones y procedimientos para la resolución del contrato no constituyan un factor disuasorio para cambiar de proveedor de servicios -artículo 30.6 de la Directiva de servicio universal-., que
 
Además, se faculta a los reguladores nacionales, previa consulta con la Comisión, para intervenir fijando unos requisitos mínimos de calidad para los servicios de transmisión de red
-artículo 22.3 de la Directiva de servicio universal-, garantizando así un buen nivel de calidad del servicio. Además, hay que tener en cuenta la protección y el tratamiento de los datos de carácter personal, en particular cuando se adoptan decisiones que afectan significativamente a las personas sobre la base de un tratamiento automatizado de sus datos personales. Cualquier actividad relacionada con el bloqueo o la gestión del tráfico que tenga esa base deberá respetar, en consecuencia, los requisitos en materia de protección de datos.
 
La Comisión entiende que las normas sobre transparencia, cambio de proveedor y calidad del
servicio que forman parte del marco regulador de las comunicaciones electrónicas de la UE revisado deben contribuir a que prevalezca la competencia. Dado que los Estados miembros no han terminado aún de incorporar dicho marco a su Derecho interno, hay que esperar a la transposición de estas disposiciones comunitarias a los respectivos ordenamientos jurídicos para que pueda constatarse cómo funcionan en la práctica la aplicación de estas disposiciones. En España, actualmente se está tramitando el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal[5]. Los artículos de la iniciativa parlamentaria que transponen al ordenamiento jurídico estatal las previsiones comunitarias a las que anteriormente se ha hecho referencia son el artículo 12, el artículo 13.1, el artículo 13 bis, el artículo 34, el artículo 36bis, el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, el artículo 22 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el artículo 45 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Cómo hemos comentado, en estos momentos la iniciativa legislativa se encuentra en el Parlamento para su tramitación como Proyecto de Ley. Estaremos atentos al texto que finalmente se apruebe.   
 
La neutralidad de la red y la Internet abierta tampoco está resultando ser un tema pacífico fuera del ámbito de la Unión Europea, así, por ejemplo, en los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones ha declarado reiteradamente su compromiso con la preservación de la apertura de internet, adoptando en diciembre de 2010 la Open Internet Order[6], una resolución que introduce nuevas normas en materia de transparencia y aclara cuáles son los tipos de bloqueo permitidos para la banda ancha fija y móvil, que complementa la actuación llevada a cabo en 2005 con la aprobación de cuatro principios clave que permiten a los consumidores utilizar los contenidos, aplicaciones, servicios y dispositivos que elijan.
 
En Noruega, la Autoridad de Correos y Telecomunicaciones, en colaboración con las partes interesadas, adoptó en febrero de 2009 un acuerdo voluntario que otorgaba a los usuarios el derecho a disfrutar de una conexión a internet de capacidad y calidad predefinidas, que les permita usar los contenidos, servicios y aplicaciones que elijan, y en la que no haya discriminación relacionada con el tipo de aplicación, servicio o contenido. La Comisión de Radiotelevisión y Telecomunicaciones canadiense publicó en octubre de 2009 un nuevo marco sobre neutralidad de la red que impone a los proveedores de internet unas obligaciones reforzadas en materia de transparencia y solo les permite emplear las técnicas de gestión del tráfico como último recurso[7]. Finalmente, Chile parece ser el primer país que ha abordado directamente el principio de la neutralidad de la red en su legislación. En agosto de 2010, su Parlamento adoptó la Ley 20.453[8] que, en esencia, restringe el derecho de los proveedores de internet a gestionar los contenidos, al tiempo que refuerza la protección de los proveedores de contenidos y los usuarios de internet.
 
La Comisión publicará, antes de finalizar el presente año, los resultados de las investigaciones del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, incluido cualquier caso de bloqueo o regulación de determinados tipos de tráfico. Sobre la base de esa información y de la aplicación de las disposiciones del marco regulador de las telecomunicaciones, la Comisión tomara una decisión, prioritariamente, sobre si proceden orientaciones adicionales sobre la neutralidad de la red.
 
 


[2] Las Directivas 2009/140/CE y 2009/136/CE modifican la Directiva 2002/19/CE (Directivas acceso); la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la Directiva 2002/22/CE (Directiva de servicio universal) y la Directiva 2002/58/CE (Directiva relativa a la privacidad en la comunicaciones electrónicas).