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Fin de los aumentos repentinos de volumen en la televisión

Escrito por Redacción TNI el 25/09/2012 a las 21:48:15
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El grupo de trabajo impulsado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) para evitar el aumento repentino de sonido en la televisión en las interrupciones publicitarias y en los cambios de programa ha firmado un código de autorregulación en el que se fijan, por primera vez, los parámetros técnicos para evitar este fenómeno. Asimismo, el documento prevé la creación de un comité de seguimiento que velará por el cumplimiento de las restricciones establecidas.
 
 
El código de autorregulación lo han firmado la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA); Emissions Digitals de Catalunya, SAU (8tv);  Informació i Comunicació de Barcelona, SPM (Barcelona TV); la Xarxa Audiovisual Local (XAL); la Associació Catalana de Concessionaris Privats de la TDT Local; la Associació de Mitjans de Proximitat; la Coordinadora de Televisions Públiques Locals; Mediaproducción, SL (Mediapro); la Associació Empresarial de Publicitat; Ingeniería y Arquitectura La Salle y la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación de Barcelona de la Universidad Politécnica de Cataluña (ETSETB-UPC).
 
 
El código es una iniciativa pionera en España. A nivel estatal está trabajando un grupo específico integrado en el Foro Técnico de la Televisión Digital Terrestre, del cual también forma parte el Consejo.
 
 
La iniciativa impulsada por el CAC en el ámbito catalán sigue la línea marcada en Europa, donde existe una gran preocupación por las molestias que causan los cambios repentinos de sonido. El sistema es el mismo, en el sentido que los prestadores, tanto públicos como privados, y las agencias de publicidad y las productoras adoptan una recomendación que establece unos límites técnicos. Hasta el momento, han implementado medidas sobre este fenómeno Francia, Alemania, Austria, Suiza, Holanda, Bélgica y, en radio, Noruega.
 
 
El grupo de trabajo que ha elaborado el documento de autorregulación se constituyó en la sede del CAC, como respuesta a las quejas presentadas por las personas telespectadoras por las molestias ocasionadas por los repentinos cambios de sonoridad en la televisión.
 
 
El código de autorregulación se refiere al derecho de las personas telespectadoras -recogido en la normativa pero no desarrollado- a que el nivel sonoro de los mensajes publicitarios no sea superior al nivel medio del programa anterior. La normativa sobre esta cuestión está regulada por el artículo 98 de la Ley 22/2005, de la comunicación audiovisual de Cataluña, y por el artículo 14 de la Ley 7/2010, general de la comunicación audiovisual.
 
 
El CAC tiene, entre sus funciones, la de promover la adopción de normas de autoregulación del sector audiovisual, según se establece en el artículo 10 de la Ley 2/2000, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
 
 
Los parámetros técnicos aprobados son los siguientes:
 
* Es necesario que las mediciones de la intensidad media de sonoridad de un programa (programme loudness) y los descriptores rango de sonoridad (loudness range) y nivel de pico máximo real (maximum true peak level) sean los parámetros que se utilicen para la normalización de las señales de audio, así como para cumplir con los límites técnicos de la cadena que sigue la señal.
* La intensidad media de sonoridad (programme loudness) debe normalizarse en: -23LUFS (Loudness Unit referenced to Full Scale) con una desviación máxima de +/-1LU loudness unit.
* La señal de audio es necesario que se mida en su totalidad.
* El nivel de pico máximo permitido (maximum permitted true peak level) es -1dBTP.
* En el ámbito más artístico de la producción, hay que trabajar para mantener un nivel dinámico moderado y no abusar de compresores o de maximizadores de dinámica.
* Los niveles deben medirse con un sistema que cumpla la recomendación ITU-R BS.1770-2 de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT).
 
 
El grupo de trabajo aprobó también crear un comité de autoregulación, que realizará un seguimiento exhaustivo de la aplicación del código y que corregirá de modo inmediato los posibles incumplimientos que se detecten.
 
El comité estará formado por cinco miembros elegidos entre los representantes de las partes firmantes. También formará parte del comité, con voz pero sin voto, un representante del CAC.
 
En las sesiones del comité, que tendrán lugar en la sede del CAC, se informará de la aplicación del código en el periodo precedente y se evaluará su cumplimiento por parte de cada uno de los prestadores de servicios de televisión que han firmado el documento.