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El artículo 270

Escrito por Redacción TNI el 24/09/2013 a las 21:02:49
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El debate español sobre propiedad intelectual y descargas ilegales promete este año ser tan intenso como lo había sido hace un par de años. Más cuando la Fiscalía General del Estado ha propuesto en su memoria anual introducir en el código penal la pena de prisión de entre seis y dos años para los responsables de páginas webs de enlaces que permitan acceder de forma ilegal a contenidos tipificados como protegidos.


El problema verdadero se halla en el artículo 270 del código penal y es allí donde el Ministerio Fiscal quiere introducir la nueva disposición redactada de la siguiente forma que exponemos de forma total:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, facilite el acceso, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte una obra literaria, artística o científica o su transformación, interpretación artística o ejecución fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

 

En resumen, como siempre las leyes pueden ser interpretadas de más de una forma. Será muy difícil que en este caso haya unanimidad.